La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general de 12 años al exsenador de la República Bernardo Miguel Elías Vidal, por incurrir en hechos de corrupción, aprovechando su investidura de congresista, para beneficiar a la firma Odebrecht en el trámite de procesos contractuales.
En fallo de primera instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que Elías Vidal cometió el delito de cohecho propio, al recibir alrededor de $1.600 millones de la firma Odebrecht entre los años 2012 y 2014 para conseguir beneficios y decisiones favorables para esa empresa.
El órgano de control determinó que el ahora sancionado aprovechó su condición como integrante de la Comisión Tercera del Senado, encargada de estudiar y debatir asuntos relacionados con el presupuesto de rentas y gastos de la Nación, para ejercer influencias políticas y así lograr que se firmara la adición del contrato correspondiente al tramo Ocaña-Gamarra de la Ruta del Sol – Tramo II, y adelantó gestiones para que se suscribiera el contrato de estabilidad jurídica con dicha empresa.
Para la Procuraduría, Elías Vidal “quebrantó sin justa causa el correcto funcionamiento de la administración pública, pues, de un lado ejerció indebidas influencias sobre servidores públicos haciendo prevalecer intereses particulares, y derivó para sí y para otros beneficios económicos, cuando le correspondía actuar conforme lo demandaba su investidura de congresista, encaminando su comportamiento a la búsqueda del bien común y la consecución de los fines del Estado”.
Por esos hechos, el Ministerio Público señaló que el exsenador vulneró los principios de moralidad y transparencia que rigen la función pública, y lo sancionó por dos cargos disciplinarios calificados como faltas gravísimas cometidas a título de dolo.
En el fallo, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular destacó que,“cada que un servidor público trasgrede un deber, el derecho disciplinario aparece como una forma de autotutela, para actuar en virtud de esa relación especial de sujeción que lo ata y le impone proceder con probidad y en garantía de los derechos fundamentales”.
En desarrollo del proceso, Elías Vidal aceptó su responsabilidad disciplinaria frente a los cargos señalados por la Procuraduría.
El fallo de primera instancia puede ser apelado por el sancionado ante el despacho de la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco.
En la parte penal, en agosto de 2021 mediante sentencia anticipada por aceptación voluntaria de cargos, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exsenador Bernardo Miguel Elías Vidal como coautor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con el ilícito de lavado de activos, a una pena de 8 años y 4 meses de prisión en establecimiento carcelario y multa de 15.008 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Los hechos de esta nueva sentencia del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria contra el excongresista también se enmarcan en el conocido “escándalo de corrupción de Odebrecht”, multinacional de origen brasileño que se interesó en realizar obras de infraestructura en Colombia y que, dentro de sus prácticas corruptas, implementó estrategias como la cooptación de servidores públicos que tuvieran capacidad de influir en las decisiones atinentes a la asignación y desarrollo de contratos de su interés.
Para la Sala quedó claro que, tras haber obtenido los resultados de su primera gestión a favor de Odebrecht relativa a la firma del contrato de estabilidad jurídica, el exsenador Elías Vidal prosiguió en la ejecución común de actividades delictivas a favor de la organización, conducta que demuestra su ánimo de permanencia en el tiempo en servicio a la organización criminal para cometer múltiples e indeterminados delitos, todos ellos manteniendo como su norte la consecución a ultranza de los propósitos contractuales de la firma extranjera, con la mediación de sobornos a funcionarios públicos, siempre cobijados por la subrepticia fórmula de circulación monetaria construida por la compañía, pero conocida y empleada por todos quienes intervinieron en tal devenir.
Así mismo, teniendo en cuenta el origen de los recursos y la forma en la que estos, siguiendo las instrucciones del exsenador, llegaron a sus manos o ingresaron al patrimonio de terceros, de una parte, así como de la inconsistencia entre la fuente de ingresos declarada por este y la superación de sus egresos que fueron debidamente asumidos, de otra, se infiere que, además de contribuir a dar apariencia de legalidad a los recursos percibidos, intervino en el ocultamiento de su origen, naturaleza y destino, el que a la fecha no ha sido posible establecer, dando ello lugar al delito de lavado de activos.