Frente a la acción de tutela interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle, SUTEV, que solicitó la no iniciación de actividades académicas presenciales en el sistema educativo del Distrito de Santiago de Cali, el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Cali decretó medida provisional ordenando a la Secretaría de Educación la suspensión de las actividades académicas en presencialidad en el Distrito.
Dicha disposición de cumplimiento inmediato se basa en el comportamiento de la covid-19 en el departamento del Valle del Cauca, y tendrá como vigencia el término en que se defina el fallo de la acción de tutela.
“Esto no quiere decir que las actividades académicas no se puedan realizar, los profesores van a seguir por ahora trabajando de forma virtual y nosotros como Secretaría de Educación vamos a revisar y aclarar a la jueza cómo hemos venido trabajando de manera articulada con el Comité de Alternancia de Santiago de Cali y las instituciones educativas, tanto oficiales como privadas del distrito, durante el alistamiento y la implementación del retorno gradual a la presencialidad con condiciones bioseguras” señaló José Darwin Lenis Mejía, Secretario de Educación de Cali.
Como fue señalado anteriormente, la medida provisional decretada por el Juzgado 15 Civil se cimienta en una situación epidemiológica que no está relacionada con la gestión liderada por la Secretaría de Educación Distrital, las condiciones de las Instituciones Educativas Oficiales, IEO, a los implementos de bioseguridad entregados a los planteles escolares, ni al trabajo de acompañamiento y/o vigilancia por parte de los organismos de control de la Administración Distrital.
El personal administrativo adscrito a las IEO continuará con labores in situ dado que no desempeña procesos académicos con estudiantes; la medida provisional atañe al personal docente, directivo docente y estudiantes.